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Año: 1928, Fallos: 150:355 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2 Para salvar el principio de la inviolabilidad de la propiedad, hasta la autorizzción general para expropiar que haga la ley nacional respectiva, calificando la obra de cuya construcción se trata, sin que sea necesario que el Congreso dicte una ley especial para cada una de las propiedades afectadas por el trazado de una línea férrea u otra obra pública de utilidad nacional.

3' No es violatorio del art. 17 de la Constitución Nacional el art. 12 de la ley 6737, el cual y el 1° de la ley 6369 son suficientes para justificar la expropiación de autos, Caso: Lo explican las piezas siguientes :


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Santiago del Estero, Noviembre 14 de 1924, Y Vistos: El presente juicio sobre expropiación, seguido por el procurador Braulio Pereyra en representación de los Ferrocarriles del Estado contra don Carmelo V. Vidal, de cuyo :

estudio resulta:

Que a fs. 3 se presenta el expresado mandatario acompañando un recibo de depósito que lo presenta a fs. 16, por valor de la suma de dos mil sesenta pesos con diez centavos moneda nacional, para responder al valor de la superficie de terreno que viene a expropiar a don Carmelo V. Vidal en un inmueble de su propiedad, indispensable para el trazado de la línea férrea de La Banda a Santiago. Agrega: que las tramitaciones privadas que han hecho con el fin de llegar a un acuerdo en el precio de la propiedad a expropiarse no han dado resultado proque el señor Vidal avaluaba su propiedad en una suma muy alta por ! cuyo motivo se vé en la necesidad de consignar el precio que considera justo de acuerdo con el plano adjunto y el detalle demostrativo relativo al precio del terreno, cultivos, etc., lo que

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:355 
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