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Año: 1928, Fallos: 150:354 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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autorización para expropiar conforme a la ley 4417 debe hacerse de acuerdo con los planos que apruebe el Poder Ejecutivo y en ellos no figuraba la susodicha franja, es por demás claro que la Cámara Federal sin consentimiento del expropiado no hubiera podido extender la expropiación ni a título de indemnización hasta aquélla y de ahí la condición puesta al fijarse un precio para el caso ede resultar confirmada la afirmación hecha por el expropiado de ser de su propiedad».

Que siendo esto así es evidente que la parte del ferrocarril no ha podido invocar con derecho en su favor el art. 14 de la ley nacional N" 189 en el juicio de reivindicación deducido por el verdadero propietario de la fracción aludida, desde que acerca de ésta no ha mediado expropiación sino simplemente una .de Cisión judicial que presuponía para su validez el consentimiento » el acuerdo del verdadero propietario y poscedor del inmueble.

En mérito de estas consideraciones se confirma la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso, Notifíquese, repóngase el papel en el tribunal de su orígen y devuélvanse, J. FiGuEros ALCORTA. -—- Ronerto Rererto, — R. Grino Lavar.Le, Ferrocarriles del Estado contra Carmelo V. Vidal, sobre expropiación.

Sumario: 1 Habiéndose sosienido por la demandada en su oportunidad que no existía ley expresa del Congreso que autorice la expropiación, € invocado en su favor el art. 17 de la Constitución Nacional, procede el recurso extraordinario del art. 14, ley"48, contra la sentencia contraria al derecho fundado en dicha disposición.

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:354 
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