Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1929, Fallos: 156:319 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 10 de 1930.

Autos y Vistos: .

Para resolver sobre la incidencia promovida por el Fiscal Federal de Salta en ocasión del decreto del Poder Ejecutivo que ordena su traslado en igual carácter a la jurisdicción seccional de La Rioja. :

Y Considerando:

Que comunicada la resolución aludida al referido funcionario, éste se acoge a su situación de Juez Federal subrogante e invoca las inmunidades y prerrogativas que dicen "le competen por dicho titulo, sosteniendo que no puede ser removido de su puesto sin violación, entre otros privilegios, de la inamovilidad inherente por la Constitución al desempeño de la justicia nacional, y en tal sentido requiere de esta Corte el pronunciamicito que corresponda, atenta la consideración de que él desempeña las citadas funciones por disposición de este tribunal.

Que, en efecto, nó por mandato discrecional, sino en cumplimiento de expresas disposiciones legales (art. 1° y 3", ley 4162). aplicables a la situación creada por la decisión del H.

Senado Nacional que suspendió en el ejercicio de sus funciones al Juez Federal de Salta, doctor Ramón J. Costa, esta Corte estableció que correspondía se hiciera cargo de aquel juzgado, en calidad° de juez sobrogante el Procurador Fiscal de aquella sección federal, doctor Martin Gómez Rincón.

Que planteada esta incidencia sobre la base de los antecedentes relacionados, se observa, desde luego, que el señor Fiscal de Salta a cargo del Juzgado Federal, así como el señor Procurador General en su dictámen, omiten expresar las normas de

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1929, CSJN Fallos: 156:319 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-156/pagina-319

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 156 en el número: 319 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com