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Año: 1933, Fallos: 166:169 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Don Agustín C. Garona contra la C' aja Nacional de Jubilaciones Bancarias, sobre jubilación. Cómputo de bonificaciones.

Sumario: Atenta la finalidad perseguida por el artículo 7 de la ley número 11.575 en el sentido de precisar el concepto del vocable "sueldo" a que alude el artículo 2 de la ley número 11.232, y resuelto por el Tribunal que las remuneraciones suplementarias forman parte de aquél, 'no deben en un caso limitarse las bonificaciones legales desde la sanción de la ley 11.575, la que como se dica, sólo precisa en este punto un concepto aludido en la ley anterior.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :


RESOLUCION DE LA CAJA BANCARIA
Acta N° 331.-16-2-931. — Jubilación ordinaria. — Sobre bonificación.

Visto el expediente G!288/932 en el cual el ex empleado del Banco Anglo Sud Americano señor Agustín C. Garone, solicita jubilación ordinaria estableciendo que la misma debe acordarse en hase al sueldo y honificación que percibió desde el año 1917 como empleado del Banco referido, el Directorio haciendo suyo el dictamen del Asesor Letrado, resuelve: que a los efectos de :

la jubilación solicitada, la Bonificación que el Banco Anglo Sud Americano conccdía al peticionante sólo debe ser tomada como sucido, a partir del 6 de diciembre de 1929, fecha en que el art.

7° de la ley 11.575 estibieció que la misma debe considerarse como parte integrante del sueldo, no así con anterioridad. por cuanto la Excma. Cámara Federal de Apelación interpretando a ley 11.232, ha establecido que dichas honificaciones no podrán considerarse como parte integrante del sueldo. (Caso Banco :

Anglo Sud Americano, sobre bonificaciones). — F. A, Barroctaveña,

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:169 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-166/pagina-169

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