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Año: 1933, Fallos: 166:170 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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_m FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
SENTENCIA DE LA CAMARA PEJERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Mayo 20 de 1932.

Y Vistos:

De acuerdo con lo resuelto por este Tribunal en el caso del Banco Anglo Sudamericano fallado el 24 de diciembre.de 1931 y fundamentos concordantes, se confirma la resolución apelada de fojas 8 que dispone se compute como sueldo la bonificación que gozaba Agustin C. Garone desde el 6 de diciembre de 1929, Devuélvanse sin más trámite. — Carlos del Campillo. — Marcelino Escalada. — B, A. Nazar Anchorena, — José Mars có, — Rodolfo S. Ferrer,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 6 de 1932.

LA
Suprema Corte: a El recurso deducido en estos autos toma de hase lo re suelto por la Excma. Cámara Federal en el sentido de que las honificaciones que como sueldo se liquidaban al recurrente, sólo deben computarse a los efectos de la jubilación desde el 6 de diciembre de 1929, sosteniéndose que esa resolución contraría el art. 7" de la ley número 11.575 según la cual todas las cantidades que se perciban mensualmente deben considerarse como sueldo, y con arreglo a esas cantidades fijarse el promedio de "los sueldos durante los últimos cinco años. En atención a ello, creo que el recurso ha sido bien concedido.

En cuanto al fondo del recurso, pienso que no es fundada la impugnación que se hace a la resolución de la Excma. Cá

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:170 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-166/pagina-170

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