Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1933, Fallos: 166:174 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

putido, según la legislación del país rcquiriente, y en el art.

8 que "no será acordada la extradición cuando según las leyes del Estido requiriente o según las del país en que el rco se refugiase, se hubiere cumplido la prescripción de la acción penal e de la pena".

Que habiéndose omitido la transcripción de las disposiciones de la Legislación Italiana sobre prescripción, los documentos acompañados no cumplen con las exigencias de la convención, desde que on insuficientes para decidir si se ha operado la preseripción, como lo dispone el artículo 8:

Por estos fundamentos no se hace lugar al pedido de extradición de Salvador Tomaselli formulada por la Embajada de Talia. " Notifíquese y consentida o ejecutoriada que sea. pongasele .

en libertad y hágase saber al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. — Exequiel S. de Olaso,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Bahía Blanca, Agosto 3 de 1932.

Vistos y Considerando :

Que es requerida por la Embajada de ltatia la extradición de Salvador Tomaselli, hijo de Salvador y María Canale, nacido en Grotte, distrito de Agrigento, ltalia, el 12 de Febrero de 1882, en virtud de mandamientos de captura: a) por robo agravado ed. treinta bovinos cometido el 6 de septiembre de 1922 (tradueción de fojas 5 y originales de fojas 21 a 23;) b) por "correná" en homicidio eCificado en perjuicio de Salvador Di Mino fojas 10 y 18 a 20», el 9 de febrero de 1924; €) por asociación para delinquir hasta el 8 de enero de 1928 (fojas 8 y 15 a 17).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1933, CSJN Fallos: 166:174 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-166/pagina-174

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 166 en el número: 174 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com