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Año: 1933, Fallos: 167:117 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la Capital de la Nación y el de Instrucción de la misma Capital para conocer en el proceso que se inicia con motivo del descuhrimiento de un plan destinado a alterar el orden público e institucional en la Capital de la Nación, con conexiones en distintos puntos del territorio de la República, Corresponde a V. E. dirimir la expresada contienda, atento la facultad acordada al Tespecto a esta Corte Suprema por el art. 9" de la ley número 4055, la naturaleza del delito cuya represión se persigue, ha motivado esta controversia entre los magistrados aludidos, Asi, mientras para el primero de los nombrados se trata del delito de tentativa de cometer estragos, con organización, al efecto, de una asociación ilícita, hecho previsto y reprimido por el Código Penal en su art. 210, cuyo juzgamiento compete a la justicia local de la Capital de la Nación: para el Juez de Instrucción se está en presencia de un plan subversivo, de carácter revolucionario, destinado a deponer por la fuerza de las armas, a los poderes públicos del Gobierno Nacional el que, habiendo sido descubierto, corresponde ser juzgado por aplicación del art. 233 del citado Código Penal que reprime la conspiración para cometer el delito de rebelión a que se refiere el artículo 226 del mismo Código. .

El conocimiento en el proceso por tal delito corresponde.

asi, según el Juez de Instrucción, a la justicia nacional, Adhiero en un todo a la opinión de este magistrado.

El minucioso examen que de estas actuaciones hace el mismo a fs, 741 y la exacta apreciación que de la doctrina de V. E.

sobre el particular formula al respecto, con las citas de jurisprudencia alli consignadas, hacen que decida mi opinión en el sentido preindicado, Es indudable, según resulta de los antecedentes compulsados. que se trata de la tentativa de un movimiento armado, cuya finalidad no es otra que la de rebelarse, por vías de hecho,

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:117 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-167/pagina-117

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