ñor Procurador General, dáse por acreditada la jurisdicción originaria del Tribmal y córrase traslado de la demanda, librándose el oficio del caso, Hágase saber y repongase el sellado, R. Grimo Lavarie, — Leis Li
NARES,
Don Pablo Pérez, Raúl Luzuriaga, Milio Esteban Cattánco y otros, sumario instruido cn su contra, por violación ul articulo A2 del Código Penal, Sumario: Resultando comprobado de los antecedentes de un caso, que el propósito de los sumariados era el de llevar a la práctica una serie de actos violentos contra autoridades nacionales, tendientes a su deposición y reemplazo, como así también contra los establecimientos en que ellas funcionan, actos que caracterizan el delito de rebelión — artículo 220, Código Penal —, su averiguación corresponde a la justicia federal, no obstando a ello, la circimstancia de que conjuntamente con aquéllos se hubiese planeado en la tentativa, la comisión de delitos de orden común, Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
y Buenos Aires, Diciembre 21 de 1932.
Suprema Corte:
Se trae a decisión de V. E. la contienda de competencia negativa entre el Juez Federal en lo Criminal y Correccional de
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:116
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