Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1934, Fallos: 170:19 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

torio de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, por resolución de fecha 28 de Mayo de 1925, acordó sl referido hijo menor, la pensión de trescientos setenta y ocho pesos moneda nacional, «que te correspondía según la ley de la Caja y solicitó del Consejo Si perior de la misma, que acordase a los dos hijos, la demandante y el menor Carlos Alberto, el subsidio del art. 119 de la ley, lo que se hizo en sesión de fecha 31 de Julio siguiente, que la primera rehusó recibir, Con arreglo al estatuto de la Caja de Acumulación (art. 21), l primer socorro no correspondía a la demandante, por no estar comprendida entre los titulares del artículo citado, de manera que, respecto de ella, era una verdadera pensión graciable por un doble concepio, por el carácter de la Caja (art. 28) y por careser de derecho reglamentario o estatutario, lo mismo que el de ciento veinte pesos del art, 119 de la ley de 18 de Febrero de 2025, que es extraordinario, no previsto por la ley, sino de un nodo indeterminado, Mude 2 continuación a la personería de la entidad demanthada y al efecto expresa que ella no existe con carácter independiente, pues en virtud de disposiciones expresas de su reglames20 de poderes conferidos por la carta orgánica del Banco, a st directorio, éste ls ha transformado en la actual Caja de Jubilaciones, Sulsidios y Pensiones del mismo personal, previos lus convenios del caso con el Poder Ejecutivo de la provincia, aproados por la ley del 18 de Febrero de 1925, que ha reemplazado aquel reglamento y forma hoy el estatuto de la única institución de previsión social de ese personal y sus familias, Expone luego los antecedentes y principios hajo los cuales se instituyó la Caja de Acumulación, Subsidios y Pensiones; las facultades del directorio para modificar su reglamento en la forma que considere más conveniente, sin que puedan alegarse derechos adquiridos y las facultades constitucionales y legales que el directorio tiene para con la Caja, a raíz de todo lo cual, estima que es fuera de toda duda, que dicho directorio ha podido ha

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1934, CSJN Fallos: 170:19 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-170/pagina-19

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 170 en el número: 19 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com