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Año: 1934, Fallos: 170:16 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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«do la pensión, y que no habiendo existido mutuo consentimiento no pudieron extinguirse las obligaciones creadas en ese contrato Cart. 1200 del C, Civil y su nota).

Examina luego el carácter del acuerdo del directorio del Banco, en virtud del cual se concedió la pensión que ahora se reclama y dice que después de transcurrir mucho tiempo a contar desde que la de $ 600 le fué acordada y reción mientras se efectualin las gestiones extrajudiciales anteriores a esta demanda, se impuso de que la sanción del directorio del Banco, fué con carácter provisional hasta nueva disposición y que estaba sujeta a regularizarse en concordancia con el huevo estatuto de la Caja (resolución de 13 de Abril de 1923). La frase "provisional" la entendió siempre, en el sentido que cuando menos la pensión sería de $ 600, De la lectura —dice— del texto del acuerdo, surge una observación fundamental y es que la pensión estaria sujeta a regularizarse en concordancia con el nuevo estatuto de la Caja, que no se ha sancionado, pues el que contiene la ley del 18 de Febrero de 1925, se refiere a una nueva Caja que se crea y que es diferente al que en realidad la rige. El acuerdo en cuestión no sc refiere a una nueva Caja a crearse y por eso en el mejor de los supuestos para la demandada y para el directorio del Banco, no habiéndose sancionado el nuevo estatuto, la situación no habría podido variar.

Sobre la circunstancia de que la pensión acordada, tenía 0 no carácter provisorio, expresa la actora que en caso de imporrar una condición, ella no podría ser otra que la constituida como modalidad de las obligaciones y en este caso sujetarse a las reglas pertinentes, tales como la del art. 533 del C. Civil, al estaMecer que las condiciones deben cumplirse de la manera en que las partes verosimilmente quisieron y entendieron que habrian de cumplirse: pues ni los funcionarios que acordaron la pensión, ni los beneficiarios, ni nadie, pudieron pensar que el reparo puesto al acuerdo que concedió aquella, pudo referirse a un caso posible en que el hecho futuro e incierto a que alle, pudicse disminuir o suprimir la pensión acordada; el único supuesto

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:16 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-170/pagina-16

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