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Año: 1934, Fallos: 170:14 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ro de 1923, en ejercicio del cargo de contador general de la institución nombrada, a la que prestó servicios por espacio de treínta y ocho años, ingresando a ella 1° de Junio de 1885. A raíz de su fallecimiento, la Caja referida, cuyo reglamento acompaña en ejemplar impreso con el número 1 (fs. 1), concedió a st hermano mer r Carlos Alberto y a ella, una pensión de seiscientos pesos moneda nacional menstiles, por resolución que fué confirmada por el directorio del Banco de la Provincia, en sesión de fecha 13 de Abril de 1923, De esa pensión se deducía mensiralmente: el 10 1 para el fondo de pensiones (S 60) y $ 40 para amortizar una denda que el causante tenía con la Caja, Aunque esta idenda lo sería de la sucesión de su señor padre y str amortización correspondería a ésta, no se hizo cuestión de su parte, ihiéndose avenido a ese descuento sin observación alguna, La pen sion «de referencia se percibió hasta el 30 de Abril de 1925. El 2 de Mayo del mismo año, recibió la nots que se halla agregada a fs, 7, euyo contenido transcribe, Con fecha 19 de Agosto de 1925, recibió otra comunicación, en la cual se le comunica que la Caja había resuelto concederle de conformidad con lo estiblecido en el art. 119 de la ley de creación de la Caja, un suleidio de ciento veinte pesos m/n, mensuales por tres años, que le sería abonado desde el 19 de Mayo de 1925 en las oficinas de la instimción (carta de fs. 4), Expres: que como no estuviera com forme ent estas resoluciones, presentó un escrito al presidente del Banco de la Provincia de Buenos Aires ( presidente de la Caja, con fecha 17 de Septiembre de 1925, pidiendo que se mantuviera la resolución que acordó la anterior pensión de seiscientos pesos moneda nacional, a sit hermano Carlos Alberto y a ella, hasta que el primero llegase a la mayor edad y la recurrente se mantuviera en estado soltera, Con este fin, presentó varios escritos a la ins titución demcndada, fundándolos en las razones que menciona 2 fs. 12 y 13, pero estas gestiones tuvieron resultado negativo, se¿im asi lo manifiesta en dichas constancias, En cuanto a las cuestiones de derecho que corresponde examinar, la actora las estudia a través de diferentes situaciones jurídicas, que corresponde analizar para determinar la naturaleza

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:14 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-170/pagina-14

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