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Año: 1934, Fallos: 170:18 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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páritu de sus pretensiones, en mérito de los argumentos que expresa a fs, 26 y 27 y en los cuales pone de manifiesto, la cirr cunstancia de que no ha hecho renuncia de los derechos y accioves que le confieren las leyes; no ha abicado o abandonado nincún derecho actual, condicional eventual que le pertenezca, La intención de renunciar no se presume y la interpretación de los actos que induzcan a probarla debe ser restrictiva. Ningún acto puede tener el carácter de voluntario, sin que un hecho exterior manifieste la existencia de la voluntad correlativa. El silencio apuesto a los actos no es considerado como una expresión de voluntad, sino en los casos excepcionales que la ley señala (arts.

19, 872, 874, 913 y 919 del Código Civil). Las citadas preseripciones reglamentarias, no han podido en manera alguna afectar el derecho común, La cuestión de "derechos adquiridos" es de orden público. El reglamento no habria podido quitar vigor a las disposiciones del C, Civil que las legislan, conforme a los arts. 3, 5, 19 y 21, Después de examinar otras cuestiones eque afectia a sus derechos, termina la actora su petitorio, solicitando que se condene a la parte demandada al pago de la cantidad reclamada y al reconocimiento de li pensión que le corresponde, con costas y los intereses moratorios en la forma que juridica mente sea procedente.

A fs. 47, el señor Francisco J. Tollo contesta la demanda en representación del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Refiere ante todo, a manera de consideraciones preliminares, que la parte actora se ha encargado de evidenciar, no sólo la equidad y justicia «e las autoridades de la institución demandada, sino su generosidad para con los deudos del ex contador general del Banco, don Enrique Condomi. En efecto, según su propia confesión al morir sir padre, la comisión de la Caja de Acumulación, «debirlamente amorizada por el directorio del Banco, les acordó por resolución de fecho 13 de Abril de 1923, a ella y a su hermano menor, Carlos Mberto, una pensión mensual de seiscientos pesos, que con un pequeño descuento de 10 S% para fondo de la Caja han percibido durante veintiseis meses, o sea la suma de catorce mil cuarenta pesos moneda nacional, A st vez el direc

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:18 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-170/pagina-18

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