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Año: 1934, Fallos: 170:17 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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verosimil, fué que sí el estatuto en proyecto acordaba mayor suma o mejores derechos, se regirian por las nuevas reglas; mas nunca pudo abrigarse la intención, al dictarse el acuerdo, de colocar a los beneficiarios en la eventualidad de que en un futuro próximo, podrían quedar sin la pensión acordada. Tal suposición, imposible de atribuirse a las personas que la concedían, no coincidirian con la constancia que expresamente se consignó en el acta respectiva, de considerar equitativa la pensión "en virtud de la circunstancia especial que la motiva".

En cuanto a los efectos de la ley del 18 de Febrero de 1923, manifiesta que esta no tiene aplicación al caso, porque no puede modificar la situación contractual regida por el reglamento de la Caja, e independientemente de este motivo, porque en virtud de las disposiciones de la ley macional N" 11.232, aquella ley províncial no rige en territorio federal, Y de tener vigor, carecería de efecto retroactivo y no podria alterar los derechos adquiridos, de conformidad con lo estatuido por el art. 3" del C, Civil, cuyas disposiciones están por encima de dicha ley provincial (arts, 51 y 67, imc, 11 de la Constitución Nacional), Por este motivo, la referida ley provincial es ilegal, en orden a las leyes supremas de la Nación y se encuentra fuera de la Constitución Nacional, razón por la cual plantea y promueve la cuestión de inconstitucionalidad respectiva (arts. 14 de la ley N' 48 y 6" de la ley N" 4055), La prevalecencia de la ley Nacional N 11,232, agrega la actora, ha quedado proclamada definitivamente por la jurisprudencia de los tribunales federales en todas las instancias, habiéndose decidido virtualmente que la ley provincial citada, no rige en la Capital de la República. Y esto es fundamental, porque el padre de la peticionante desempeñaba sus funciones en la casa del Banco establecida en Buenos Aires, donde estaba la sede de sus tareas habituales, desempeñando un cargo en el mismo, con asiento permanente en esta Capital y formando parte por consiguiente, del personal de dicho Banco.

Acerca de la implicabilidad de ciertas cláusulas del reglamento de la Caja, la parte actora las considera como ajenas al es

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:17 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-170/pagina-17

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