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Año: 1934, Fallos: 170:15 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y funciones de la institución demandada y al efecto plantea algu nos puntos de vista que desarrolla en las actuaciones de ís. 14 a 37, En primer término, considera la institución jurídica que representa el reglamento de la Caja, y, argumenta sobre lo que significa una "fundación" en el teenicismo de la materia, Después analiza la esencia de los contratos, según las disposiciones de muestro Código y lega a la conclusión de que la entidad demandada se rige en stts funciones, por los principios de la socie dad y asi afirma que li Caja de Acumulación, Subsidios y Penciones, subsiste como "en Hiquidación", estado en que la Caja emrú, en lo que a ella respecta, el 30 de Abril de 1925, Ha tomado esta fecha de la noti de fs. 2, para demostrar que la ley del 1 de Febrero de 1925 (fs, 3), no tiene aplicación al enso y por e demanda a da Caja de Acumulación, Subsidios y Pensiones, en liquidación, pora que comtinir abonándole la pensión acordada y le pague las mensualidades aderidadas en la proporción correspondiente, Analiza a comimación la" posibilidad de que el eso, entre en el concepto de las donciones y en algún modo del contrato eneroso de renta vitalicia o también de "adhesión", a enyo efec to cita a fs, 19, la jurisprudencia de nuestros tribunales que así lo establecen, resumiendo después su tesis, para establecer «ue E Caja demandada está regida por st reglamentos; que st trata «de un contrato de derecho civil innominado en el Código y que ly doctrina define como de "adhesión"; que son aplicables las disposiciones pertinentes a ellos y demás leyes análogas ¿socios dad, donación, remta vitalicia, ete): que la Caja aludida sub siste actualmente en liquidación: que no ha podido ; si jiricio modificarse la situación anterior creada entre ella y la Caja, a tes del 30 de Abril de 1925; que los efectos del aludido contrato de adhesión (reglamento de la Caja) en que intervino +1 señor padre, se extienden a sus herederos, dentro de lo preceptuado en el contrato mismo dart. 1195 del C, Civil); que el hecho del fallecimiento de aquél originó los derechos a la pensión de ella, expresados en el dictamen de la comisión administrador: de En Cs ja y la correlativa resolución del directorio del Banco, concedien

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:15 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-170/pagina-15

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