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Año: 1934, Fallos: 171:76 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por repetición de sumas pagulas bajo protesta en concepto de impuesto al sacrificio de animales destinados al consumo público, y Considerando :

Que, desde el escrito con que inicia lr demanda—fs. 14, N" 5—la parte actora manifiesta que, aparte las razones que aduce para probar la ilegalidad con que la comuna de Gálvez aplica el impuesto que autoriza el art, 35, primer apartado de la ley de Santa Fe N" 1780, sobre creaciones de comisiones de fomento, es decir, un peso nor cabeza de ganado vacuno que se sacrifique con destino al consumo público, que debe ser solo el interno de cada comuna; conceptúa que la extensión impositiva a todos los animales sacrificados incluso los destinados al consumo fuera de Gálvez, viola el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la Constitución Nacional, porque los animales 0 las carnes, etc, que van a Rosario y otras comunas deben pagar en ellas el impuesto de consumo o de introducción. colocando asi. a la actora, en desigual e injusta condición ya que los proveedores internos de esas localidades no soportan el gravamen de la Comisión de Fomento de Gálvez. Esta tesis se repite a fs. 218 vta, y siguientes del alegato de bien probado; a fs. 269 y vta, de la expresión de agravios en segunda instancia; a fs, 301 en el escrito de apelación extruordinaria y en el memorial ante esta Corte —fs. 324.—Los extremos formales que exige el art. 15 de la ley N" 48 han sido llenados ; y tratándose de un caso en que el recurrente arguye, en auspicio de su derecho, la invalidez de la aplicación que la comuna de Gálvez hace de la ley provincial N° 1780, por ser ella contraria al art, 16 de la Constitución Nacional, es indudable que el recurso extraordinario procede de acuerdo con el ine, 2 del art, 14 de la citada Jey 48, Asi se declara ; y en cuanto al fundo de la cuestión:

Que el art. 35 de la ley de creación de juntas de fomento de la provincia de Santa Fe N" 1780, expresamente autoriza el gravamen de "un peso por matanza de animal vacuno o porcino"; y

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:76 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-171/pagina-76

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