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Año: 1934, Fallos: 171:80 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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vincia que sancionaron los referidos impuestos, sosteniendo los demandantes que esas leyes son violatorias de los arts. 9, 10, 11 67, inc. 12 y 108 de la Constitución, en cuanto gravan la exportación de aquel producto, con lo que se dictan reglas al comercio interprovincial, invadiendo de esa manera facultades privativas del Congreso. Agregan los actores que se vieron obligados a pagar las sumas que se mencionan en las holetas que se acompañas, por habérseles exigido el pago con respecto a la uva que se decidieron a exportar para vinificar y para mesa, y que debieron efectuarlo ante el Receptor de rentas más próximo a la estación de embarque, como requisito previo para poder extraer la uva.

Acompañar, asimismo las escrituras de protesta levantadas cos motivo de los pagos efectuados, La provincia demandado, al contestar la dematida, ha de fendido la validez de las leyes impugnadas alegando que estas ui erean impuestos a la exportación desde que no gravan los pro«luetos que salen del país, ni tampoco imponen un tributo al tránsito por el territorio de la República, siendo la finalidad de díechas Jeyes erear un impuesto a la producción de uva, igual al que grava el vino, a cuyo efecto se computa el impuesto equivalente a cien litros de vino por ciento treinta y cinco kilos de uva, y además, se ha gravado con un impuesto de veinte centavos cuba cien kilos de uva que se cosechare, De los recibos corrientes de fs. 3 a 101 y de los informes expedidos por las oficinas administrativas de la provincia «e Mendoza, se desprende que los demandantes efectuaron el pago del impuesto a la uva en las condiciones expresadas en los men cionados recibos, entre las cuales figura la de que es indispensaHe comprobar ese pago a efecto de que los giardas fiscales destueados en las estaciones de ferrocarril, verifiquen que los embar ques se realizan de conformidad a lo pagado, Con arreglo a la doctrina sentada por V. E. en reiterados casos, cuando se trata de resolver si una ley de impuestos provinciales se ajusta o no a los preceptos de la Constitución, el examen de la ley debe hacerse desde el punto de vista de su npli

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:80 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-171/pagina-80

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