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Año: 1935, Fallos: 173:308 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Regilanse los honorarios de los doctores Ferreira y Toro 7elaya en doscientos pesos moneda nacional a cada uno y los trabajos del procurador Jávega en ochenta pesos moneda nacional.

Estimando bajas las regulaciones de honorarios hechas en ta entencia a los toctores Irigoyen y Toro Zelaya se elevan a ciento veinte y cien pesos moneda macional respectivamente, + siendo equitativas las de los procuradores Costa y Rojas, se confirman.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario deducido en estos autos sc funda en haberse puesto en cuestión la validez de disposiciones del Código de Procds, de la provincia de Entre Ríos, sosteniendo que eran violatorias de las garantías consagradas en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, y ser la decisión dictada por los tribunales locales, favorable a la validez de las mencionadas disposiciones, La recurrente ha tenido oportunidad de defenderse, como lo demuestra la presentación del escrito de fs. 17, en el que opuso las excepciones a que se creía con derecho, las que fueron ventiladas de acuerdo con las normas procesales vigentes, Por consiguiente, no puede invocar con eficacia las garantías de la defensa en juicio y del derecho de propiedad, desde que ha sido oida y ha podido hacer valer los reparos que aduce contra la ejecución promovida, quedando con ello satisfechas las expresadas garantías Fallos: tomo 149 pág. 272 ).

La circunstancia de que la citación a la parte ejecutada

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:308 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-173/pagina-308

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