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Año: 1935, Fallos: 173:312 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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encontraban la cantidad de 116,413 atados de civarrillos Excel sior y Palermo a los que les faltaba el impuesto adicional de $ 0,015 c/u. de la ley 11.582 y 1580 atados de cigarrillos "43" sin el impuesto adicional de $ 0.055 €/u. de la misma ley 2 Que, cumplido e! trámite administrativo usual. el señor Administrador General de la citada repartición. impone a don Adelino Gutiérrez, la obligación de ahonar en concepto de im puesto la suma de un mil setecientos treinta y tres pesos con diez centavos moneda nacional y una multa de diez y siete mil trescientos treinta y un pesos de igual moneda, por infracción a la ley 11.582 y de acuerdo con lo prescripto por el art. 36 de la ley nacional N° 3764.

3" Que el doctor Francisco Cantón, en representación de don Adelino Gutiérrez, interpone a fs. 4 del expediente principal, r:curso de apelación ante el infrascripto, expresando agravios a fs.

12, aduciendo que debe exonerarse a su representado del impuesto y multa en razón de que: a) el propio señor Gutiérrez da noticias de haber embarcado para Sola, las mercaderias que fueron encontradas en infracción, por nota pasada a la seccional local de Impuestos Internos, y que dicha remesa la hizo por cuanto era mercadería vieja y reseca y no apta para el consumo y que ya no era solicitada por el público y además porque los nuevos impuestos de la ley 11.582 lo habían encarecido.

b) Que de acuerdo con la reglamentación de la citada ley, Gutiérrez hizo la correspondiente declaración jurada, aunque dado el plazo angustioso que el citado decreto otorgaba para hacerlo se reservó el derecho de ampliarla, o modificarla en oportu= nidad. Que posteriormente y al efectuar un nuevo recuento de la mercaderia, se encontró con que había alguna en malas condiciones para la venta, por lo que decidió devolverla a sus fabricantes. — €) Que la casa de comercio de Gutiérrez de gran importancia y giro comercial ha abonado en concepto de adicionales más de veinte y dos mil doscientos pesos moneda nacional, por lo que

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:312 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-173/pagina-312

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