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Año: 1936, Fallos: 175:239 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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verse sobre la oposición y preeminencia de dos leyes de carácter local, es extraña al recurso extraordinario.

En su mérito y de acuerdo con el dictamen del señor Pracurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso. Notifiquese y devuélvase.

AntoNIO SAGARNA — Lus Livares — B. A. Nazan AncuorENA — Juan B.

Tena.


HONORARIOS — PERITOS EMPLEADOS NACIONALES
SUMARIO: De acuerdo con lo que dipone el artículo 40. de la ley 11672, "los peritos y profesionales de cualquier cmtegocía que desempelan empleo a sueldo de la Nación, no podrá 1edamar honorarios en los asuntos que intervengan por nombramiento de oficio o en los que el Fisco sea parte", no obstando a ello, que la naturaleza del informe requerido sea ajeno en absoluto a las funciones oficiales del reclamante.

JUICIO: M. Arce c|. La Nación.

Caso: Don manuel J. Arce entabló demanda contra la Nación por cobro de la suma de siete mil pesos moneda nacional, que la Corte Suprema de la Nación le reguló en concepto de honorarios devengados como perito tercero designado por el Juez Federal en el juicio "Fisco Nacional contra el General Don Saturnino García, sobre expropiación". Expresaba que reclamó su pago al P. E. quien se negó a abonarlos, invocando en el decreto respectivo el art. 30, de la ley 11.672, cuya aplicación al caso no correspondía por desempeñar el actor funciones de Sub-Comisario

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:239 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-175/pagina-239

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