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Año: 1937, Fallos: 177:376 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nales locales de Santa Fe sostuvo la inconstitucionalidad de la ordenanza municipal N" 32 de 1929.

Que la sentencia definitiva dictada por la Cámara de Apelaciones de Rosario rechazó tal defensa.

Que, en consecuencia, el recurso extraordinario es procedente, Considerando, en cuanto al fondo de la cuestión:

Que ella ha quedado definida en el largo debate y consiste en saber si el pago hecho por el actor de pesos 13,049.45 m/n. como contribución para la repavimentación de la Avenida San Martín de la ciudad de Rosario importa o no una exacción repugnante a la garantíe constitucional del art, 17.

Que la ordenanza municipal, en cuya virtud se realizó esa obra pública (mayo 21 de 1929, fs. 65), dispuso que el costo de la obra sería cubierto en el 60 por los "propietarios frentistas"" y en el 40 por la Municipalidad, con criterio uniforme y sin consideración al beneficio que la obra aportaba a los propietarios (art. ? de la ordenanza).

Que se trata, pues, de una contribución a mejoras directas, o sperial assessement, o sen llamadas a benc- , ficiar especialmente a quienes soportaron su pago, La índole excepcional de esta contribución, que no se justifica sino por razón del beneficio particular que recibe el contribuyente, exige para su validez que guarden ambos — beneficio y contribución — una prudente equivalencia. (Fallos: t. 138, pág. 161; t. 140, pág. 175).

Faltando ese elemento ha dicho la Corte, el impuesto especial no puede sostenerse como una contribución de mejoras e importa, parcial o totalmente, una confiscación.

Que como antecedente del caso consta en el proceso

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:376 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-177/pagina-376

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