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Año: 1937, Fallos: 178:174 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nocimiento de un derecho federal, cuando la Cámara se ha limitado a aplicar el principio elemental de la ley de las naciones — implicitamente admitido por el art. 100 de la Constitución Nacional — según el enal un estado extranjero no puede ser compelido a aceptar la jurisdicción de los tribunales de otro estado snberano; y, por lo tante, no prosede el recurso extraordinario sustentado con aquellos fundamentos.

Juicio: Iba Cía, v, Capitán del vi ñol "°Ibaf"' nicio _ AA o n del vapor español .

Caso: Resulta de las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:

Entre las diversas cuestiones planteadas en estos autos aparecen dos respecto de las cuales conceptúo conveniente disponer de elementos de criterio más completos, antes de formar opinión definitiva. Son ellos:

a) copia auténtica del decreto de incautación, .

dictado por el Gobierno de la República de España, con fecha 29 de octubre de 1936; b) copia del deereto o resolución en que el mismo Gobierno declaró al vapor Ibaí, antes Cabo Quilates, y afectado al servicio auxiliar de la marina de guerra española.

Solicito de V. E. que, en carácter de "para mejor proveer", ordene se traigan a la vista esos documentos, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, — Buenos Aires, julio 2 de 1937. — Juan Alvarez, 4

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:174 
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