Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1937, Fallos: 178:176 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Que tal causa legal se hace consistir por el apelante en los ines. 9 y 10 del art. 2 de la ley N' 48, pero, si tal fundamento pudo invocarse para justificar la competencin federal por razón de la materia con motivo de la acción reivindicatoria deducida contra el capitán del barco, no puede decirse lo mismo a partir de la fs. 65, esto es, cuando el autor dirige la acción contra el propio gobierno de España y éste expresa por intermedio de su embajador acreditado en la República que no desea ser sometido a la jurisdicción de los tribunales de la misma, Que no existe propiamente denegación de fuero federal para el recurrente, ni desconocimiento de un derecho fundado en una ley nacional, La Cámara a-quo se ha limitado a aplicar el principio elemental de la ley de las naciones con arreglo al cual un estado extranjero no puede ser compelido a aceptar la jurisdicción de los tribunales de otro estado soberano sin perjuicio del derecho que le asiste para intervenir, por acto espontáneo, como actor a acusador ante aquellos tribunales. (Fallos: t. 123, púg. 5; t. 125, pág. 40. Pascrar, Constitución anotada. pág. 449; Story, traducción Car vo, $ 929; Winorcnnr, On the constitution, ed. 1910, $ 610 y $611, Que la sabiduría y previsión de esta norma de derecho público es incontestable, Verificar el examen de los aetos de un estado sobernno por los tribunales de otro y acaso declarar su invalidez mediante una sentencia contra la voluntad del primero llevaría sin duda a poner en pelig"o las amistosas relaciones entre los gobiernos y turbaría la paz de las naciones — 246 U, 8.

304:246 U. S. 297; 168 U. S. 250.

Que el art. 100 de In Constitución, cuando establece la jurisdicción federal en las enusas "entre ma pro

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1937, CSJN Fallos: 178:176 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-178/pagina-176

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 178 en el número: 176 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com