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Año: 1937, Fallos: 178:179 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

1° Que, según lo reconoce la recurrente en su memorial ante esta Corte, "La Sociedad Anónima Compañía de Seguros "La Agrícola", manifiestamente argentina, celebró un contrato de reaseguro con la Compañía Argentina José Gamba Limitada, también manifiestamente argentina, constituída especialmente para trabajar como comisionista de seguros y hacer reaseguros; la Compañía Argentina José Gamba Limitada expresamente excluyó de sus operaciones los seguros directos y nunca los hizo. Era una simple compañía comisionista y que tomaba n su cargo reaseguros en compañías argentinas y extranjeras" (fs, 89 y vta.).

Sostiene luego que "la Compañía Argentina José Gamba Limitada no dió nunca intervención en sus operaciones al capital extranjero". La Cámara Federal, en cambio, en el considerando 5° de la sentencia recurrida expresa que hay "abundantísima prueba de lo contrario, es decir, de la intervención que la "José Gamba Limitada"', dió al capital extranjero, en una proporción del 75,038 por ciento del total económico financiero de la misma y enumera las instituciones que contribuyen a la formación de ese por ciento con los parciales de cada una. Se trata, como se ve, de una cuestión de hecho y prueba que la Corte no puede rever en función del recurso extraordinario, según lo ha establecido en su constante jurisprudencia. Se tiene, pues, por cierto que "La Agrícola" contrata seguros en el pnís y los rensegura en la "José Gamba Limitada", la cual, directa o indirectamente, da participación a capitales extranjeros.

2 Que, en tales términos, la cuestión legal a resolver y por ello procede el recurso extraordinario —

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:179 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-178/pagina-179

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