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Año: 1937, Fallos: 178:295 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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manos de árbitros arbitradores, a quienes ni siquiera .

se exige sean ahogudos, cuestiones como la que en este caso plantea la Compañía Italo Argentina de Electricidad? Porque lo que realmente se quiere someter a tales árbitros, es si las ordenanzas de la Municipalidad deben cumplirse en el puerto de Buenos Aires, sin intervención del Gobierno Nacional, esto es, si la jurisdicción sobre dicho territorio, pertenece a la Nación o a la Municipalidad.

A mérito de lo expuesto, solicito de V. E. revoque la sentencia apelada obrante a fs. 65, y rechace con costas la demanda sobre constitución de tribunal arbitral, a que este expediente se refiere, — Buenos Aires, mayo 17 de 1937. — Juau Alvarez.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, agosto 16 de 1937.

Y Vistos: los del juicio de la Compañía Italo Argentina de Electricidad contra el Gobierno de la Nación, sobre constitución de un tribunal arbitral, venido en apelación ordinaria de la Cámara Federal de la Capital; y Considerando:

Que la cuestión sometida a la decisión de la Corte, consiste en saber si es nula o no la cláusula 20 del contrato de fecha 8 de mayo de 1915, celebrado entre el Poder Ejcentivo de la Nación y la Compañía actora, sobre provisión de energía eléctrica en el puerto de la Capital, que dice así: "Todo aquello que no esté establecido o previsto en este contrato y toda dificultad

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:295 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-178/pagina-295

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