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Año: 1937, Fallos: 178:299 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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otra no obstante la prohibición del art. 10", no tiene derecho a la integración del plazo del arrendamiento que fija la primera de Jas disposiciones.

Juicio: S. A. Frigorífica de Tierra del Fuego v. la Nación, s. eumplimiento del art, 9" de la ley N" 10.171.

Caso: Resulta del siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, agosto 18 de 1937.

Y Vistos: El recurso de apelación ordinaria interpuesto por la "Sociedad Anónima Frigorífica de la Ticrra del Fuego", .u el juicio contra la Nación sobre cumplimiento del art. 9 de la ley N" 10.171, contra el fallo de la Cámara Federal de Apelación de la Capital que desestimó la demanda; y Considerando:

1° Que la actora, después de agotados los procedimientos administrativos, demandó al Gobierno de la Nación para que, en cumplimiento del recordado art.

9 de la ley N" 10.171 y de los decretos de 10 de diciembre de 1918 y de 18 de octubre de 1927, otorgara el contrato de arrendamiento de tierras fiscales a que esas disposiciones oficiales se refieren y se declarasen nulos, por lo tanto, los decretos de junio 22 de 1932 y enero 27 de 1933, que dejaron sin efecto los anteriormente citados. Las sentencias de primera y segunda instancia desestimaron las pretensiones de la Sociedad Frigorífica de Tierra del Fuego, la primera (fs. 115) :

porque habiéndose ocupado por la actora la tierra demandada por un lapso de veinte años aproximadamente, se han cumplido los fines de la ley; y la Cámara

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:299 
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