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Año: 1937, Fallos: 178:300 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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manifiesta y decide que, siendo facultativo del Gobierno el arrendamiento de la tierra litigada, al negarlo por consejo de sus peritos o por otras razones, obró dentro de sus atribuciones y no puede ser rectificado por la justicia (fs. 143).

2 Que corresponde analizar, en primer término, la ley cuyo cumplimiento se demanda, para esclarecer el carácter de la disposición del art. 9 determinándose si ese precepto, al autorizar el arrendamiento de 20.000 hectáreas, era meramente facultativo del Gobierno e independiente de los otros artículos alusivos al frigorífico, al puente y otras obligaciones a eargo de la actora o formaba con ellos un todo de cumplimiento integral, exigible por el concesionario desde el momento en que él hubiera cumplido o prometiese cumplir las obligaciones que le correspondían. (Doctrina del art.

1201 del Código Civil aplicable, en principio, a los contratos-concesión que otorga el Estado).

3 Que la ley N° 10.171 tuvo su origen en una solicitud presentada al H. Senado de la Nación por don Alejandro Menéndez Behety, en representación de un sindicato de capitalistas ingleses y argentinos, pidiendo la concesión para construir y explotar un frigorífico y anexos en el territorio nacional de Tierra del Fuego, solicitud que la Comisión de Agriculturn del Cuerpo Legislativo hizo suya en septiembre 18 de 1915 y que éste aprobó, con leves modificaciones en 24 del mismo mes y año (D. de S, del Senado, año 1915, púgs. 614622) ; la C. de Diputados trató el asunto en revisión el 30 de septiembre de 1916 y lo aprobó con la sola modificación de un anmento del plazo del arrendamiento y excluirse el derecho a compra por parte del concesionario (D. de S. C, de D., año 1916, t. 3, pág. 2740 y siguientes) ; modificación que el Senado aprobó el 30

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:300 
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