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Año: 1937, Fallos: 178:77 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Internos procederá a la recaudación y fiscalización a partir del 1° de enero de 1933, del impuesto a la nafta, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias del régimen fiscal de impuestos internos y, en especial lo establecido en el título 12 de su reglamentación general, Que según lo establece lu ley N° 3764 en su art. 17, la base para el cobro (de los impuestos) será la declaración jurada del fabricante o importador, y los asientos de sus libros, los que exhibirá toda vez que se le exija.

La recaudación mensual se hará por el expendio, entendiéndose por tal, para los casos en que no se fije :

una forma especial, toda salida de las especies de fúbriea, o de los depósitos fiscales, y Que la ley N' 11.252, en su art. 1° refirma el concepto cuando dice que treinta días después de su promulgación los artículos "que menciona pagarán los impuestos internos que ella prevé, "los que serán establecidos a la salida de fábrica, adunna o depósito fiscal", Que, por su parte, el título 12 del decreto reglamentario incorporado a la reglamentación general con fecha 28 de julio de 1932, y a raíz de la creación por decreto del 19 de enero de 1932, del impuesto a la nafta confirmado por la ley N" 11.582) establece al detalle la forma en que se fiscalizará y cobrará el referido gravamen, Que sobre la base del régimen legal a que se refieren los precedentes considerandos, se plantea Ia cuestión que los autos traen a conocimiento del tribunal, y que consiste en la dilucidación, de si la nafta consumida por una compañía productora, durante el año 1933,

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:77 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-178/pagina-77

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