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Año: 1937, Fallos: 178:81 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EXTRADICION — PRESCRIPCION — REITERACION DE

DELITOS — ACUMULACION DE PENAS,
Sumario: 1° La cireunstancia de que no se hayan incluído en el pedido de extradición las copias relativas a la preseripción, no obsta a la procedencia de aquél, 2 Quien invoca la prescripción para oponerse al pedido de extradición, debe demostrar que aquélla se ha o o.

En el procedimiento de extradición, no caben otras discusiones que las referentes a la identidad del requerido y a la observancia de los requisitos exigidos por las leyes o tratados aplicables a las naciones requirentes, 4" En las actuaciones obre extradición tendientes a ir el juzgamiento crimibales o presuntos criminales, zer los tribunales del país en que han delinquido, el eriterio judicial debe ser favorable a aquel pro.

pósito de beneficio universal, que por tal concepto no admite otros reparos que los derivados de la soberanía de la nación requerida y de las condiciones fundamenta.

les escritas en las leyes o en los tratados.

5 La preseripción de la acción debe referirse a la pena máxima que corresponde al o a los delitos materia del proceso y tratándose de reiteración de delitos o de acumulación de penas, la suma de éstas es la que debe tomarse en cuenta.

Juicio: Neri José, extradición solicitada por la Real Embajada de Italia, Caso: Resulta de las piezas siguientes:


SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
Mendoza, abril 7 de 1937.

Vistos: Los autos No, 943, Letra E, N° 11, caratula.

dos: "Real Embajada de Italia, sobre extradición de Giuseppe o José Neri", venidos en apelación del Juzgado Federal de Mendoza, respecto a la resolución de fs. 114.

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:81 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-178/pagina-81

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