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Año: 1937, Fallos: 179:163 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la sentencia recurrida, se la confirma. Páguense por su orden las costas de esta Instancia, Notifíquese y devuélvanee al Tribal de su procedencia donde se repondrá el papel.

Ronerro Rererro — Antonio Sacanxa — Luis Linares — B. A, Nazar ANCItoReNa.


JUBILACION DE EMPLEADOS FERROVIARIOS — PEN-

SION — COMPUTO DE SERVICIOS,
Sumario: Procede computar a los efectos de establecer el monto de una pensión ferroviaria, los servicios prestados en una empresa particular y reconocidos por la caja erenda por la ley N" 11,110, nun cunndo ésta se niegue n entregar a la Caja Ferroviaria los aportes correspondientes, Juicio: Vieytes Rosendo, sus sucesores — pensión ferroviaria.

faso: 1 Por fallecimiento del emplendo ferroviario don Rosendo Viey'es cuando tenía 18 años y 29 días de servicios en los F. F. €. €. de la Provincia de Buenos Aires, el 28 de noviembre de 1929, fué concedida a si viuda, doña Dolores Podestá, en virtud de los arts. 38 y 39 de la ley N" 10.650 y 19 ine, b) de la ley N" 11,074, la pensión de $ 132.45 por mes relativa a jubilación por invalidez con el cargo del art, 48 de la ley N1 10,650 a cuyo fin se le deduciría el 10 hasta concurrencia de aquél.

2 Varios años después, la viuda pretendió computar servicios prestados por el enusante en una empresa particular, que no fueron invocados en oportunidad de gestionar el beneficio, 3 La Caja desestimó el pedido fundada en que importaba modificar la resolución que acordó el beneficio, consentido por la recurrente y pasada en autoridad de cosa juzgada y en que los servicios que se pretende computar no fueron invocados en oportunidad de gestionar

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:163 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-179/pagina-163

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