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Año: 1937, Fallos: 179:167 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Acerea de

Admitiendo fuese procedente el recurso extraordinario, se impondría confirmar la sentencia apelada.

Ante todo, porque la recurrente carece de personería, según queda dicho, En segundo lugar, porque admitir en esta oportunidad In opción a la ciudadanía argentina, aún suponiendo estuviesen comprobados los extremos legales, significaría anticiparse a la existencin del derecho, pues a este momento el joven en cuestión no ha alcanzado la edad correspondiente. Por fin, el fallo de V. E, que invoca la recurrente, se limita a declarar constitucional el art. 1 de la ley 346, cuestión ajena al caso sub-judice, pues sólo se disente aquí si dicho artículo es aplicable o no a la situación personal aludida.

A mérito de lo expuesto, considero debe declararse mal concedido el reenrso, o en si defecto, confirmar la sentencia de fs, 19. — Buenos Aires, octubre 8 de 1937.

— Juan Alvarez,

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:167 
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