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Año: 1937, Fallos: 179:391 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ley N" 5705 para los censos en que el P. E acuerde la eonstrueción de nuevos ramales, estableciendo una zona reservada de 20 kilómetros a ambos costados de las líneas yu en explotación o anteriomente autorizadas.

Una empresa que, a título de provincial y en virtud de autorizaciones del gobierno local, entre sus líneas en la zona natural de influencia de una empresa nacional, para quitarle una parte del tráfico esterior o interprovincial que sirve, por la implantación de tarifas redueidas que no corresponden siquiera al gasto técnico de explotación y merced a las conexiones y empalmes que ella tiene con un puerto Fuvial o con otras líneas, viene a ser un elemento de desquicio dentro del régimen que ampara a la empresa nicional, el enal, al limitar las ganancias

Y Que no basta que un ferrocarril tenga sus instalaciones dentro del territorio provincial para esenpar a la jurisdieción del gobierno central, si, por otra parte, se prueba que, por sus conexiones y empalmos, sirve al comercio exterior o interprovincial, como se ha heeho constar en el informe pericial y pareee indicarlo a exrta de porte de fs, 2. La interpretación del art, 3 ine, 3 y del art, 4 de la ley N" 2873, debe hacerse a la luz que proyecta el art. 67 ine. 12 de la Constitución sobre la materia, siendo perfectamente pertinentes las citas de la jurigprudencia americana y la aplicación de

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:391 
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