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Año: 1938, Fallos: 180:174 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tal situación de expectativa, subsiste la orden dada a — Seleme para que permitiese a los vecinos de Cerro Negro utilizar de nuevo el agua.

Así las cosas, acude Selome ante V. E. deduciendo contra la Provincia de Catamarea interdietos de retener y recobrar la posesión, con preseindencia del expe diente administrativo, y pide se condene a dicha provincia a reintegrarle el usufructo de las aguas de que, según él, ha sido privado. La parte demandada, sin reconocerle derecho a reclamo por tal concepto, opone excepción de incompetencia, alegando no ser el enso de jurisdicción originaria de la Corte, supuesto que aún está pendiente de resolución por parte del Ejecutivo provincial, el recurso que le llevó Seleme,. según queda dicho. Tal es el caso que motiva este dietamen.

De los antecedentes resulta que Seleme acudió, primero, 4 la jurisdicción administrativa provincial, y luego, sin esperar el resnltado de sus gestiones ni desistir de ellas, pide a V. E., por vía de interdieto posesorio, se deje sin efecto ma medida provisional adoptada en el expediente administrativo. tun embargo, entiendo que esta ciremmstancia no podría interpretarse como un enso de litigios paralelos sobre el mismo asunto, ya que no resnlta haberse dado intervención a otra auto ridad judicial que la representada por esta Corte, Además, el Poder Ejecutivo no dieta resolución alguna desde hace más de dos años, dando así al provisorinto caracteres de resolución definitiva; tampoco existe au toridad ante la que pudiera intentarse contra él una queja por retardada justicia: y finalmente, la actitud de la Provincia de Catamaren en este interdieto, negando a Seleme todo derecho al nso de las agnas que reclama, parece suficiente para enracterizar su posición jurídica.

Corresponde, entonees, encarar el asunto como una

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:174 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-180/pagina-174

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