Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1938, Fallos: 180:173 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

señor José Seleme, propietario de la región, se había apoderado ilegítimamente del uso de algunas aguas que los reclamantes sostenían pertenecerles, Previa información sumaria, el expediente fué resuelto por dicho comisario, en su carácter de Juez de Aguas, haciendo lugur al reclamo (fs. 21, noviembre 7 de 1933, exp.

administrativo anexo); pero al darse Seleme por notificado expresó que deducía recursos de apelación y nulidad para ante la justicia federal (fs, 22 vta.). El comisario de Tinogasta notificó a los vecinos de Cerro Negro aludidos, y sin proveer al reenrso, elevó los autos a la Superintendencia de Irrigación, que aprobó lo resuelto en primera instancia (fs. 24, mayo 14 de 1934).

Seleme ucudió entonces al P. E. de Catamarca, pidiendo declarase nulas ambas resoluciones, entre otros motivos, porque la antoridad administrativa no estaba facultada para resolver sobre creación o extinción de derechos de agua, atento lo dispuesto en el art.

68 de la ley provincial del 2? de noviembre de 1900 fs. 1, id.). Ese pedido vino a acumularse con otro que presentaron en marzo del mismo año muchos vecinos de Cerro Negro, también contra Seleme, con motivo de otras cuestiones surgidas del riego (fs, 26 y 54 vta.). Reunidos así ambos expedientes, el Ministro de Gobierno e Instrueción Pública de Catamarea, entendiendo que el asunto correspondía a la justicia, decidió dejar sin efecto lo que habían fallado antes el Juez de Aguas y la Superintendencia de Trrignción (fs.

62); contra esa resolución recurrieron al Gobernador los sicte vecinos que aparecen en cel escrito de fs. 67; y el Gobernador, por decreto de 29 de diciembre de 1934 fs. 81) anuló la resolución ministerial, por haber sido dictada sin facultades bastantes. La nulidad se deeretaba sin perjuicio de lo que en definitiva decidiera el P. E.; pero hasta ahora nada ha decidido, y pendiente

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1938, CSJN Fallos: 180:173 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-180/pagina-173

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 180 en el número: 173 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com