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Año: 1938, Fallos: 182:16 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mente, no obsta a la procedencia del primero, si bien sus efectos deben limitarse a satisfacer los daños y perjuicios y los gastos del juieio.

Juicio: Peralta Ramos Matilde M. 1. de v. Provincia de Buenos Aires, 5. interdiecto de retener y recobrar la posesión.

Caso: Resulta de las piezas siguientes:

DiCTAMES DEL Procunavor GENERAL Suprema Corte:

El caso actual corresponde a la jurisdieción originaria de V, E. por tratarse de eausa civil deducida contra una provincia, por un vecino de la Capital Federal (fs. 69-71).

Con fecha 4 de noviembre de 1937 el P. E. de la Provincia de Buenos Aires dietó un decreto ordenando notificar a la señora Matilde Martínez Bayá de Peralta Ramos, que iba a expropiúrsele cierta superficie de tierra en el partido de General Pueyrredón, con destino al camino costanero de Miramar a Mar del Plata; y que atenta la urgencia, el Gobierno había resuelto tomar posesión inmediata de dichas tierras, deposi- , tando en el Banco de la Provincia, a la orden conjunta .

del Ministro de Obras Públicas y de la interesada, setenta y siete mil cuntrocientos sesenta pesos con cuarenta centavos (fs. 91). Debía citársela, al mismo tiempo, para comparecer ante la Oficina de Expropiaciones. La toma de posesión quedó eumplida el 18 de noviembre del mismo año (fs, 97 vía); y porns semanas más tarde, el representante de doña M, M, B. de Peralta Ramos hizo saber al expresado ministro que se negaba a trunitar el asunto por la vía administrativa, conceptuando a tal procedimiento violatorio de earantías constitucionales, y además, no estaba con

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:16 
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