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Año: 1938, Fallos: 182:17 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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forme con la expropiación misma ni con la extensión superficial que se le dió, ni con el precio (Fs. 197). Consecuencia de esa actitud es el actual interdicto de reenperar la posesión, deneido por la expresada señora contra la Provincia de Buenos Aires en el que pide se le devuelva el inmueble de que fué despojada, La Provincia ha opuesto, en primer término, ineompetencia de jurisdicción (fs. 111), Sostiene tratar se de ma controversia puramente administrativa, cuyo emocimiento correspondería a la justicia local, enso de no estar conforme la propietaria con el precio ofrecido, Considero insostenible tal defensa. Se concibe que preeedan al juicio de expropiación ciertas tramitaciones administrativas previas; pero terminadas éstas, romo lo estaban en el easo xub-judice, la entegórica oposición del interesado, no pudo resolverse por decreto del P. E., sean cuales fueren las disposiciones de las leyes loentes al resperto. El punto está regido por la Constitución Nacional, y ésta previene que dentro de nuestro sistema político en ninzún caso puede el Poder Ejeentivo ejercitar funciones judiciales, y que ningún habitante del puís será privado de su propiedad sino en virtud de sentencia fundada en ley. Aquí se ha desposcído de sus bienes a la parte actora, por orden del Poder Ejeentivo provincial; sin que juez alguno antorizara tal desposesión. Nada vale alegar que hubo urgencia, pues no se trataba de expropiación en caso de guerra, o inminente peligro que hiciera imposible esperar las deci.

siones de la justicia, Tamporo puede admitirse que el interesado tuvo el derecho de acudir a la justicia en demanda de reparación, Justamente eso es lo que está heciondo en estos antos. Por otra parte, en el fallo 178:85 , V. E. resolvió que los juicios de expropiación iniciados por una provincia contra súbditos extranjeros —y el caso sería similar para vecinos de otras

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:17 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-182/pagina-17

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