Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1938, Fallos: 182:20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

fs. 76). Señalada nueva audiencia n fs, 77 tuvo lugar a fs. 114, y, en ella, después de reproducir la netora st escrito primero y de ofreeer prueba, la Provineia de mandada expuso: 4) que oponía la excopeión previa de incompetencia de jurisdieción fundada en que, equívocadamente, se somete a la jurisdicción de la Corte una enusa de carácter administrativo y, bajo la apa riencia de un interdieto, se pretende sustraer a la jus ticia local el conocimiento de una enestión que es de st exclusivo resorte; 4) que niega los hechos y el derecho invoendos en la demanda salvo los que expresamente recono7ea; afirma que no ha obrado de manera arbitraria, pues los hechos dentmeiados son motividos por una simple expropiación por causa de utilidad pública de carácter urgente, realizada sobre terreno de la netora necesario para el trazado del enmino de Miramar a Mardel Pinta. El procedimiento del enso consta en el expediente administrativo letra V. N" 535, año 19537, del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia; €) que dentro de aquél se ha establecido la utilidad púhliea de la obra a realizarse; la determinación del terreno necesario y su precio enyo importe de pesos TTA00.40 mn, se ha depositado en el Banco de la Provineia a la orden de la netora notificándole en debida forma. No puede afirmarse, agrega, que haya existido avusallamiento del derecho privado ni violación de garahtías constitucionales; 4) que la Provincia ha procedido a causa de la urgencia de la expropiación, con arreglo alo dispuesto por el art. 2512 del Código Civil, que establece una de las tantas limitaciones al derecho de propiedad frente a las necesidades públicas o del Estado.

Que agregada o desistida la prnebi ofrecida y realizado el juicio verbal de fs, 122, se pusieron los mu

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1938, CSJN Fallos: 182:20 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-182/pagina-20

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 182 en el número: 20 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com