miento Hamado "Cabo Corrientes", situado en las ¡nmediaciones de la ciudad de Mar del Plata, Partido de General Puerrredón, a pretexto de la construcción del tramo Miramar-Mar del Plata ha realizado en el inmueble, sin autorización previa, obras de amojonamiento, nivelaciones, triangulaciones, ete, para el replanteo y emplazamiento de dicho enmino, como lo demuestra el plano que acompaña; y, además, hacióndose justicia por sí misma, la demandada ha dado un decreto el 4 de noviembre de 1937, inenutándose de una Fracción considerable de dichas tierras que abarea no sólo la necesaria para el camino, sino también las comprendidas entre óste y el declive de las barranens en dirección al mar. La Provincia no ha llenado más formalidad que el aviso dado a la netora por intermedio de las antoridades judiciales de General Pueyrredón, te que se le va a expropiar por cansa de utilidad púúhlica, tomándose posesión de la tierra con ingerencia de las mismas autoridades, Los netos de turbneión, dice, surgen claramente del plano y de la copia del deereto del P. E. que acompaña, Que la segregación de que sería objeto el inmueble por la oenpación de las tierras entre el camino y el mar, que vendrían a quedar así totalmente separados del resto de la heredad, lo lleva a reservarse todos los dereehos y acciones derivados de esta situación para ejercerlos según los hechos ulteriores por la vía correspondiente, Que funda su derecho en lo dispuesto por los arts.
2511, 2515, 2468, 2469 y 2470 y concordantes del Códiyo Civil y 31, 17, 18 y 108 de la Constitución Naejonal, Que acreditada la jurisdicción originaria de la Corte, se convocó a las partes al juicio verbal preseripto por el art. 332 del Código de Procedimientos en lo Federal, al que sólo compareció la parte netora
Compartir
7Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1938, CSJN Fallos: 182:19
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-182/pagina-19
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 182 en el número: 19 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: