Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1938, Fallos: 182:19 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

miento Hamado "Cabo Corrientes", situado en las ¡nmediaciones de la ciudad de Mar del Plata, Partido de General Puerrredón, a pretexto de la construcción del tramo Miramar-Mar del Plata ha realizado en el inmueble, sin autorización previa, obras de amojonamiento, nivelaciones, triangulaciones, ete, para el replanteo y emplazamiento de dicho enmino, como lo demuestra el plano que acompaña; y, además, hacióndose justicia por sí misma, la demandada ha dado un decreto el 4 de noviembre de 1937, inenutándose de una Fracción considerable de dichas tierras que abarea no sólo la necesaria para el camino, sino también las comprendidas entre óste y el declive de las barranens en dirección al mar. La Provincia no ha llenado más formalidad que el aviso dado a la netora por intermedio de las antoridades judiciales de General Pueyrredón, te que se le va a expropiar por cansa de utilidad púúhlica, tomándose posesión de la tierra con ingerencia de las mismas autoridades, Los netos de turbneión, dice, surgen claramente del plano y de la copia del deereto del P. E. que acompaña, Que la segregación de que sería objeto el inmueble por la oenpación de las tierras entre el camino y el mar, que vendrían a quedar así totalmente separados del resto de la heredad, lo lleva a reservarse todos los dereehos y acciones derivados de esta situación para ejercerlos según los hechos ulteriores por la vía correspondiente, Que funda su derecho en lo dispuesto por los arts.

2511, 2515, 2468, 2469 y 2470 y concordantes del Códiyo Civil y 31, 17, 18 y 108 de la Constitución Naejonal, Que acreditada la jurisdicción originaria de la Corte, se convocó a las partes al juicio verbal preseripto por el art. 332 del Código de Procedimientos en lo Federal, al que sólo compareció la parte netora

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1938, CSJN Fallos: 182:19 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-182/pagina-19

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 182 en el número: 19 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com