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Año: 1938, Fallos: 182:291 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, noviembre 25 de 1938, Y Vistos: En el presente enso, se ha solicitado se tenga por renunciada la carta de ciudadanía otorgada a José Dos Santos naeido en Portugal (Islas de Cabo Verde) y se decrete su enducidad en razón de haber éste invorado con posterioridad su nacionalidad de origen al gestionar la obtención de un pasaporte en el consulado portugués, pasaporte que usó al ausentarse del país y trasladarse a San Vicente (Portugal).

Que en presencia de tales antecedentes, cabe advertir que esta Corte en el enso de Alcalde García Adolfo resuelto el 28 de octubre de 1935, estableció : "Que la naturalización es el derecho que la Constitución Nacional reconoce a los extranjeros que la solicitan y han cumplido los requisitos que la misma y las leyes orgúnicas establecen y mediante el cual, entran al goce de los atributos de los argentinos nativos —art. 20 de la Constitución y art. 2" de la ley N° 46—. Puede perderse aún sin incurrir en delito, por la aceptación de otra ciudadanía o de empleo u honores extranjeros sin autorización del Congreso —art. 8" de la citada ley de ciudadanía—, y no habría lógica en tal sanción por actos que tácitamente significan renuncia o menosprecio y en negarle a la expresa y leal manifestación de la misma". Y en el caso que se registra en el t. 181, pág.

175, expresó: "...que la ley N" 346 no admite el su.

puesto de la doble nacionalidad. El ciudadano naturalizado debe renunciar a su nacionalidad de origen, y al juramento prestado de acuerdo con la fórmula que consagra el art. 13 de la Reglamentación de la ley N" 346 es absoluto y excluyente de acatamiento a otra soberanía y no admite que aquél pueda, según con

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:291 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-182/pagina-291

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