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Año: 1938, Fallos: 182:299 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5" El sistema de las leyes Nos. 8172 y 10.676 se basa en que el constituyente de la hipoteca es el verdadero dueño del inmueble gravado, y cuando un tercero demuestra lo contrario apoyado en una sentencia judicial, el Código Civil recobra su imperio frente a aquellas leyes de excepción, debiendo el Banco ejercer sus acciones conforme al derecho común, 67 Ni el art. 75 de la ley N° 8172 ni otro alguno impide al poseedor actual el ejercicio de las neciones posesorias, 79 Si bien la hipoteca es una obligación inherente a la posesión, ello no significa que los poseedores deban aceptar impasibles que cualquiera pretendiéndose aereedor hipotecario o propietario, se apodere del inmueble sin más ni más, pues corresponde a los jueces pronunciarse al respecto.

Juicio: Desiderio Quiroga y otra v. Baneo Hipotecario Nacional y otros s. interdieto de despojo.

Caso: Resulta de las piezas siguientes :


DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario procede por haberse puesto en tela de juicio la interpretación de una ley especial del Congreso, y denegar la sentencia de segunda instancia, el derecho que invocaba el recurrente.

En cuanto al fondo del asunto, tengo ya dicho con acopio de argumentos en ini dictamen del caso 176:267 , que considero violatorias de Ia Constitución Nacional cualesquiera disposiciones legales por euyn virtud el Banco Hipotecario haya sido investido de la facultad de disponer discrecionalmente de bienes pertenecientes a personas que ni han contratado con él, ni invocan derechos emanados de quienes suscribieron la escritura de hipoteca. Sigo encontrando incompatible con la

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:299 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-182/pagina-299

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