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Año: 1938, Fallos: 182:297 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mente demandado por todas o un número apreciable de las municipalidades existentes en su recorrido y él tuviera razón en su alegación de inconstitucionalidad de las ordenanzas, podría darse el caso, si la acción de la Corte por medio del recurso extraordinario no se hiciera sentir hasta después de dictarse la sentencia en el juicio ordinario subsiguiente, que los pagos verificados por el ferrocarril para evitar embargos de sus entradas de boletería, afectaran hondamente el cálculo de sus gastos de explotación, dando lugar a situaciones de imprevisible gravedad no sólo para la propia empresa sino también para el público y el comercio.

Que el duño podría, pues, ser real e irreparable también si, después de producido aquél, la Corte, al estudiar el recurso traído contra la sentencia en el juicio ordinario, encontrara, como lo cree el apelante, que el impuesto era en realidad inconstitucional, Preferible es adelantarse a examinar la cuestión federal, evitando que a favor de in demora inevitable entre el pago y In devolución, no sólo por inconvenientes derivados de la morosidad judicial, sino también por las difienltades económicas en que de ordinario se debaten las finanzas municipales, se originen los daños posibles para la hipótesis de ser inconstitucionales los impuestos, En su mérito, oído el señor Procurador General de la Corte y apareciendo de los autos que la cuestión plantenda por el ejecutado ha sido resuelta en contra del derecho fundado por él en el art. 31 de la Constitución Nacional y en las leyes Nos. 5315 y 10.657, se declara procedente el recurso autorizado por los ines.

2 y 3 del art. 14 de la ley N° 48. Llúmese autos y pónganse los obrados en la oficina a los efectos del art, 8" de la ley N" 4055. Señálanse los lunes y viernes o el siguiente día hábil si alguno de aquéllos no lo

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:297 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-182/pagina-297

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