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Año: 1938, Fallos: 182:300 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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0 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA igualdad ante la ley cualquier doctrina por cuya virtud se llegue lógica y necesariamente a estos resultados:

a) los propietarios de inmuebles pueden ejercitar acciones posesorias contra quienes los turben en el tranquilo goce de su propiedad, incluso contra la Nación, las provincias o municipalidades; pero no pueden ejercitarlas, si el autor de la turbación es el Banco Hipotecario Nacional ; b) dicho Banco goza del derecho de despojar de su posesión a terceros, sin forma de juicio y sin in- —.

enrrir en responsabilidad alguna.

Dicho de otro modo, la Nación no pudo conferir al Banco, por ley, facultades de que ella misma enrece y de que ningún juez argentino está investido. A mi juicio, semejante privilegio es inadmisible bujo el sistema republicano representativo de gobierno en que vivimos, Además, lo que el art, 75 de la ley N° 8172 prohibe a los jueces es trabar o suspender el procedimiento del Baneo para la venta en remate de las propiedades hipotecadas, a menos que se trate de tercería de dominio; y ello es bien distinto de negar a los propietarios el ejercicio de neciones, una vez terminado tal procedimiento, y enando no se trata ya de obstaculizar el trámite de la subasta, sino de anularla por razones de índole constitucional. ¿Cómo han de intentar necesariamente terecría, y sólo eso, si no existe juieio alguno pendiente? Salvada así mi opinión, debo agregar que las caraeterístiens del canso actual parecen revelar una eircunstancia no existente en el litigio antes recordado.

En efecto, don Antonio R. Giordano, comprador del bien a sabiendas de que estaba hipotecado al Banco, es quien aparece reconociendo como propietario y entregando la posesión a terceros (fs. 212 vía.), que fun

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:300 
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