FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, noviembre 25 de 1938, Y vistos: La apelación de hecho por denegación del recurso extraordinario deducida en el juicio seguido por la Municipalidad de La Banda contra el Ferrocarril Central Argentino, por cobro de pesos; y Considerando :
Que del examen de la causa remitida en calidad de informe por el señor Juez de la Banda, Provincia de Santiago del Estero, resulta: a) Que ante él In Municipalidad del lugar ha iniciado juicio de apremio contra el susodicho ferrocarril por cobro de la cantidad de $ 59.239, min., incluso las multas en concepto de impuestos o tasas de alumbrado, barrido y limpieza, que adeuda desde diez años atrás contados de la fecha de la ordenanza dictada al efecto, por el servicio prestado a la estación y dependencias situadas dentro del municipio; b) Que la ejecutada ha opuesto, entre otras excepciones, la de ser inconstitucionales tanto la ordenanza impositiva como la ley procesal de apremio con arreglo a cuyas disposiciones se tramitó la causa.
Que la sentencia dictada en el pleito desestima las excepciones autorizadas por el derecho común y procesal y omite pronunciarse sobre las defensas basadas en principios de derecho constitucional; omisión que, de acuerdo con la reiterada jurisprudencia de esta Corte, tiene el mismo valor a los efectos del recurso extraordinario, que un pronunciamiento adverso cuando, como en el presente caso, la impugnación de inconstitucionalidad se aplica a la ley procesal que invoca el juez para pronunciarse.
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:295
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