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Año: 1938, Fallos: 182:296 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que si bien esta Corte ha establecido en reiterada jurisprudencia, como norma común del recurso extraordinario, que éste no procede cuando se interpone contra sentencias dadas en juicios de apremio, excepcionalmente lo ha admitido cuando del examen de las circunstancias particulares de la enusa pueden derivarse visiblemente para el apelante daños irreparables (t. 156, pág. 396; t. 167, pág. 423).

Que en el caso presente existe, sin duda, In posibilidad de ese daño. En efecto, el Congreso de la Nación en ejercicio de poderes que le están expresamente atribuidos por la Constitución, sancionó las leyes Nos. 5315 y 10.657 exonerando a los ferrocarriles en todo el territorio de impuestos nacionales, provinciales y municipales, a cambio de una contribución única y ale la liberación de derechos de Aduana para los materiales y artículos de construeción y explotación. El ingeniero Mitre, al fundar en la Cámara de Diputados la primera de esas leyes, destacó expresamente que el art. 8, por el cual se sometía a las empresas a un impuesto único, era fundamental en el régimen que se creaba y tendía no sólo a darles el medio de saber de antemano y a ciencia cierta cuál sería en cada ejercicio el renglón de sus gastos de explotación, sino también estabilidad a sus tarifas, sin quedar expuestas a la acción impositiva de las municipalidades, que no siempre se desenvuelve en forma justa y equitativa.

Que numerosas municipalidades en diversas provincias de la República, fundándose en el art. ?° de la ley N"" 10.657, han deducido juicios contra el F. C.

€. A., por cobro de impuestos que representan sumas cuantiosas y que aquél ha abonado reservándose el derecho de repetir en el correspondiente juicio ordinario.

Que, entretanto, si el F. €. €. A. fuera simultánea

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:296 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-182/pagina-296

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