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Año: 1938, Fallos: 182:301 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dan en esa actitud sospechosa su interdicto. Ello autoriza a presumir que ningún agravio real ha inferido a los recurrentes la sentencia apelada. — Buenos Aires, agosto 23 de 1938, — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, noviembre 25 de 1938.

Y vistos: La presente enusa seguida por Desiderio Quiroga e Isaura Quiroga de Ponce contra el Banco Hipotecario Nacional, Benito Martínez y Antonio R. , Giordano sobre interdieto de despojo venida en apelación extraordinaria contra la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Córdoba; y Considerando : .

Que el reeurso extraordinario es procedente desde que el Banco Hipotecario ha fundado su derecho en los arts. 71, ine. 4° y 75 de las leyes nacionales Nos. 10,676 y 8172 y la lecisión recaída ha sido contraria a tal pretensión. El ine, 3 del art. 14 de la ley N' 48 sería, pues, de aplicación en el enso y así se declara conforme a la reiterada jurisprudencia del Tribunal (Fallos: t. 139, pág. 259; 1. 176, pág. 267 y otros).

Que la sentencia de la Cámara Federal declara:

a) que los actores han poseído el lote 5 del campo de Santa Cristina, por intermedio de sus administradores, desde el año 1929; b) que el acto material del despojo atribuído al Banco Hipotecario, sólo habría existido respeeto del lote 5 de dicho campo adquirido en el remate por el codemandado Benito Martínez y puesto en posesión por el Banco el 12 de agosto de 1937, y no sobre el resto del inmueble, De estas dos cuestiones,

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:301 
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