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Año: 1938, Fallos: 182:298 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fuere para notifienciónes en Seeretaría. Repóngase el papel.

Rosento Rererro — AsTosío Sacatsa — Luis Livanes — B. A. Nazar

ANCHOREN.A,
RECURSO EXTRAORDINARIO: PROCEDENCIA —
CUESTION FEDERAL — BANCO HIPOTECARIO

NACIONAL — FACULTADES CON RESPECTO A

TERCEROS POSEEDORES — POSESION — OBLI-

GACIONES Y DERECHOS — DESPOJO — DEFEN-

SA EN JUICIO,
Sumario: 1 Procede el recurso extraordinario contra la sentencia contraria al derecho fundado por el apelante en una ley nacional. :

2" El art. 71, ine. 49, de la ley N" 10.676, se refiere exclusivamente a ocupantes, es decis, n personas que tienen su derecho del deudor con la voluntad de éste, y no a terceros extraños que pretenden tener sobre el inmueble un derecho de propiedad de los que se exteriorizan por medio de la posesión.

3 La ley orgánica del Baneo Hipotecario Nacional no le da el derecho de apoderarse por sí y ante sí de la propiedad ajena, pues ello importaría un destonorindento visible de la garantía de la defensa en juício, y del de.

meo de propiedad que establece la Constitución Nacio a La sentencia la en autoridad de cosa juzgada en la cual se A". que el inmueble hipotecado al Baneo Hipotecario Nacional no pertenece al constituyente de la garantía, no puede ser desconocida por aquella institución para sostener que mientras no se deduzea tereería de dominio está facultada para vender el inmueble y dar posesión del mismo al comprador, pues su derecho en + sencia del tercero que se dice poseedor con independen:

y contra la e del deudor, se limita a ejercer las neciones judiciales que menciona el art. 71, ine. 3" de la ley N" 10.676,

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:298 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-182/pagina-298

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