en cuanto afectan a la sociedad, cuya representación ejeree el Ministerio Público.
Por estos fundamentos, oído el señor Procurador General de la Nación, se declara que el presente enso es ajeno a la jurisdicción originaria de esta Corte y devuélvase el expediente al señor juez de instrucción, anotando a su orden el detenido para lo que se librarán los oficios correspondientes. .
ANTONIO Sacanxa — Luis LaNARES — B. A. Nazar AncHONENA — Fi. Ramos Masía.
JURISDICCION ORIGINARIA — PERSONERÍA — IM-
PUESTOS INTERNOS: UNIFICACIÓN — INCONSTI-
TUCIONALIDAD: LEY N° 1162 DE JUJUY — 1M
PUESTO A LA COCA — PAGO: REPETICIÓN.
Sumario: 1° Corresponde a la jurisdicción originaria de lu Corte Suprema la enusa promovida contra una provincia por un vecino de la misma, en la que se cuestiona directa y fundamentalmente la inteligencia y aplicación de prineipios, derechos y garantías de la Constitución Nacional; sin perjuicio de lo cual puede la parte iniciar su litigio ante la jurisdieción provincial y llevarlo oportunamente a conocimiento de la Corte Suprema por medio del recurso extraordinario, 2 Los contribuyentes damnificados por un impuesto provincial ereado en contravención a lo establecido en la ley nacional N" 12.139, enrecen de personería para de mandar la nulidad del gravamen y solicitar la aplicación de las medidas que esa ley autoriza, pues ella sólo confiere ese derecho a la Nación y a las además provincias.
3 Si bien la ley N" 1162 de la Provincia de Jujuy establece prima facie un gravamen que las provincias pueden imponer dentro de las facultades que les reconocen
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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:160
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