Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1939, Fallos: 183:161 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

los arts. 104 y 105 de la Constitución Nacional, la forma y oportunidad en que se lo cobra lo caracterizan como un verdadero impuesto aduanero violatorio de los arts. 4, 9, 10 y 108 de la Constitución.

4" La circunstancia de que el contribuyente que deende la y dee pudo por un —— Ey vamen en el precio que E itentes, no .

ser eficazmente invocada por la provincia para negarse a restituir lo que cobró indebidamente.

Juicio: González Diez B. v. Provincia de Jujuy x. repetición.

Caso: Resulta de las piezas siguientes:

DICTAMEN DEL Procunanor (IENERAL Suprema Corte:

La jurisdicción originaria de V. E. procede en el sub-judice por haber sido demandada una provincia y estar en tela de juicio la constitucionalidad de una ley de impuestos provincial.

En enanto al fondo del asunto, este caso ofrece características muy distintas del resuelto por V. E. en el fallo 177:103 . La ley nacional 12.139, sobre unificación de impuestos internos, previno en su artículo 19, inciso £, que la Provincia de Jujuy, para adherirse a dicho sistema, debería derogar su impuesto a la coen. Pocos días más tarde, al sancionar la nueva ley de impuestos internos (N? 12.148), el Congreso prohibió cn todo el territorio de la Nación el expendio libre de hojas de coca (art. 55).

La Provincia de Jujuy, udhiriéndose al plan de unificación, dejó sin efceto con fecha 10 de enero de 1935 el gravamen sobre dicho producto (ley 1155, art.

3); pero el 25 del mismo mes, cambiando de criterio, sancionó otra ley (la 1162) que establecía:

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1939, CSJN Fallos: 183:161 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-183/pagina-161

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 183 en el número: 161 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com