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Año: 1939, Fallos: 183:171 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la Nación Argentina desde la notificación de la demanda; sin costas atenta la aludida cireunstancia de haber obtenido devolución de impuestos sin mencionar el hecho y de declararse improcedente lo que se refiere a aplicación del acuerdo sobre unificación de impuestos (otrosí de la demanda). Hágase saber, repóngase el vapel y archívese.

AnToNIO Sauanxa — Luis Le NARES — B. A. Nazan AwCHORENA — Fi. Ramos Mesía.

EXPROPIACION — PRUEBA DE PERITOS —APRE
CIACION DE LA PRUEBA.
Numario: Los jueces pueden apartarse del informe -pericial en un juicio sobre expropiación, cuando encuentran en los autos pruebas concluyentes que razonablemente justifican ese apartamiento.

Juicio: La Nación y. Propietarios desvonocidos, Caso: Resulta del siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, marzo 17 de 1939.

Y Vistos: Los del recurso ordinario concedido a la parte actora a fs. 24 vía., en los autos Gobierno Nacional contra propietarios desconocidos por expropiación.

Considerando:

Que la única cuestión traída a resolución de esta Corte, es la relativa al valor del terreno, que el perito único designado por el juez fija en cuatrocientos pes»«

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:171 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-183/pagina-171

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