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Año: 1939, Fallos: 183:172 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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moneda nacional la hectárea y la sentencia de primera instancia confirmada por la Cámara Federal de Córdoba en un mil quinientos pesos, incluyendo en este valor el importe de los intereses correspondientes.

Atenta la disparidad del criterio judicial con el pericial en la aprocinción del valor del terreno, esta Corte designó perito para mejor proveer, al Ing. O. Luis Achával, el que falleció antes de aceptar el cargo. Fundada en esta ciremstancia la parte expropiante pide se deje sin efecto la designación pericial y se soliciten los seis expedientes que indica. Agregados 2 los autos esos expedientes, el Tribunal eonsidern inmecesario el nombramiento de un nuevo perito, por lo que se deja sin efecto su designación revocándose la resolución de fs. 4.

Y entrando a juzgar aceren del precio fijado en la sentencia apelada, esta Corte no encuentra justificado el aumento del valor fijado en la pericia en casi un 400, ni en un 50 al precio fijado en el expediente N° 17.146 que cita el fallo, máxime enando el perito único, designado por el juez, aprecia el valor del terreno teniendo en cuenta todas las cirennstancias que debió considerar para fundar su apreciación, y que ésta coinvide, en lo sustancial, con los precios medios Fijados por el juez y la cámara en los seis expedientes agregndos, en los que se expropiaron terrenos linderos y próximos al que motiva estas actunciones, Es de advertir que si bien los jueces pueden apartarse del informe pericial enando encuentran en los autos pruebas concluyentes que razonablemente justifican ese apartamiento, en el caso de antos ellas no existen. Los expedientes agregados confirman plenamente la justicia de la apreciación hecha a fs. 12 por el perito Rafuel J. Ariztegui.

En mérito de lo expuesto se modifica la sentencia

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:172 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-183/pagina-172

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