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Año: 1939, Fallos: 183:167 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias; y entre una provincia o sus vecinos contra un Estado o ciudadanos extranjeros"; y en el art. 101 se preceptúa la jurisdicción originaria y exclusiva en los casos en que "alguna provincia fuese parte". A su vez, las leyes Nos. 48 y 4055, en sus arts. 1 y 2 res- " pectivamente, dicen que la jurisdicción originaria procede en las causas que se susciten entre dos o más provincias "y las civiles que versen entre una provincia y algún vecino o vecinos de otra, o ciudadanos o súbditos extranjeros", Que la Corte ha interpretado los textos transcriptos favorablemente a su jurisdicción originaria, en los casos en que una provincia sea parte, nunque el actor sea su vecino, siempre que se cuestione e: el pleito directa y fundamentalmente la inteligencia y aplica ción de principios, derechos y garantías de la Constitución Nacional. Todo cllo sin perjuicio del derecho de la parte a iniciar su litigio ante la jurisdicción provincial y traerlo luego, en instancia extraordinaria, a la Corte, de acuerdo con el art, 14 de la ley N° 48. En efecto, en la demanda de don Felipe López, vecino de la ciudad de Paraná contra la Provincia de Entre Ríos por inconstitucionalidad de la ley que gravaba con impuesto el tránsito de ganados de una provincia a otra Fallos: 21, 498) la Corte dijo: Quo la resolución depende de la inteligencia y aplicación de una cláusula constitucional y corresponde, por tanto, a la jurisdicción nacional, por la naturaleza del asunto e indeperndientemente de la vecindad o nacionalidad de los litigantes; que si las cuestiones de este género son, en general, de la competencia de los jueces de sección, cuando es parte una provincia, como en el presente enso, su conocimiento corresponde originariamente a la

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:167 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-183/pagina-167

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